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Reglamento eIDAS

¿Qué es una firma electrónica? La guía completa sobre eIDAS

Firmar contratos, expedir autorizaciones, archivar documentos… En muchas empresas hoy en día, todo esto se lleva haciendo desde hace tiempo sin papel. La base jurídica para ello es el Reglamento eIDAS de la UE, que, desde 2016, establece un marco uniforme que define qué es una firma electrónica, los tres niveles de firmas electrónicas y la validez jurídica de cada uno de ellos. Según Fortune Business Insights, el mercado europeo de las firmas digitales alcanzó los 2.43 mil millones de dólares solo en 2024, y se prevé que aumente hasta los 42.08 mil millones de dólares en 2032 (Fortune Business Insights, «Europe Digital Signature Market», 2024).

¿Qué está impulsando este crecimiento? Y, sobre todo: ¿qué nivel de firma necesitas realmente para tus documentos?

Esta guía responde precisamente a eso: desde la definición y los tres tipos hasta la cuestión de qué supondrán el eIDAS 2.0 y la cartera EUDI para tu empresa a partir de diciembre de 2026.

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Índice

Resumen de los puntos clave

  • El Reglamento eIDAS (UE n.º 910/2014) define tres niveles de firma electrónica: EES, FES y QES, válidos en los 27 Estados miembros de la UE.
  • Ningún tribunal de la UE puede rechazar una firma electrónica por el mero hecho de que no esté en papel (artículo 25, apartado 1, del Reglamento eIDAS).
  • La QES es legalmente equivalente a una firma manuscrita, pero no es obligatoria para la mayoría de los contratos comerciales.
  • Las firmas biométricas en las tabletas de firma de signotec cumplen los cuatro requisitos para la FES establecidos en el artículo 26 del Reglamento eIDAS y son legalmente válidas ante los tribunales.
  • Para diciembre de 2026, todos los Estados miembros de la UE deberán proporcionar una cartera EUDI que permita utilizar la QES directamente desde un smartphone (Reglamento (UE) 2024/1183, artículo 5 bis).

¿Qué es una firma electrónica según el Reglamento eIDAS?

El Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) n.º 910/2014) define la firma electrónica como «datos en formato electrónico que se adjuntan o se asocian lógicamente a otros datos electrónicos y que el firmante utiliza para firmar» (artículo 3, apartado 10, del Reglamento eIDAS). En la práctica, esto significa que cualquier proceso digital mediante el cual una persona confirme la autenticidad y la integridad de un documento electrónico puede constituir una firma electrónica, desde el simple hecho de introducir el propio nombre hasta una firma cualificada protegida criptográficamente.

Importante: Desde el 1 de julio de 2016, el Reglamento eIDAS es directamente aplicable en los 27 Estados miembros de la UE. Una firma emitida en Alemania se reconoce automáticamente como legalmente válida en Francia, Austria, España o los Países Bajos, sin necesidad de trámites adicionales.

Firmas electrónicas frente a firmas digitales: ¿en qué se diferencian?

En el lenguaje coloquial, ambos términos se utilizan indistintamente. Esto es técnicamente incorrecto: «firma electrónica» es el término genérico legalmente correcto según el Reglamento eIDAS. «Firma digital» se refiere al proceso criptográfico (par de claves asimétricas) utilizado para garantizar la seguridad de la FES y la QES. Por lo tanto, una firma electrónica cualificada es siempre una firma digital, pero no todas las firmas digitales cumplen los requisitos de una QES.

Principio jurídico básico: Ningún tribunal puede denegar

El artículo 25, apartado 1, del Reglamento eIDAS establece que no se podrá denegar a una firma electrónica su validez jurídica ni su admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que se presente en formato electrónico o de que no cumpla los requisitos de una firma electrónica cualificada. Se trata de una norma obligatoria de la UE que se aplica en todos los Estados miembros, con independencia de la legislación nacional.

Un marco jurídico

¿Cuáles son los tres niveles de firma definidos por eIDAS?

El Reglamento eIDAS reconoce tres niveles que se complementan entre sí. Se diferencian en cuanto al nivel de seguridad, la complejidad técnica y el efecto jurídico vinculante. El nivel que se requiera dependerá del documento y de los requisitos formales aplicables, y no de una jerarquía general basada en cuál sea «el más seguro».

Firma electrónica simple (EES)

La EES es la forma más accesible. Una imagen escaneada de una firma, un nombre escrito a máquina al final de un correo electrónico o hacer clic en «Acepto» en un formulario web pueden considerarse una EES. Es adecuada para documentos de bajo riesgo en los que no existen requisitos formales legales: aprobaciones internas, acuerdos informales, pedidos realizados en sistemas seguros.

La EES no suele ofrecer protección criptográfica. Cualquiera que desee impugnarla ante un tribunal lo tiene más fácil, ya que la parte que se basa en la firma debe demostrar su autenticidad.

Firma electrónica avanzada (AES)

El FES cumple cuatro requisitos acumulativos establecidos en el artículo 26 del Reglamento eIDAS:

  1. Está vinculado de forma única al firmante.
  2. Permite identificar al firmante.
  3. Se ha creado utilizando datos que el firmante puede utilizar con un alto nivel de confianza y que se encuentran bajo su exclusivo control.
  4. Está vinculado a los datos firmados de tal manera que cualquier alteración posterior sea detectable.
Firma electrónica cualificada (QES)

La QES es el nivel más alto. Se basa en la FES y añade dos requisitos más (artículo 28 del Reglamento eIDAS):

  • Debe crearse utilizando un dispositivo de creación de firmas electrónicas cualificado (QSCD).
  • Debe basarse en un certificado cualificado expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado (QTSP) incluido en una lista de confianza de la UE.

Importante: El artículo 25, apartado 2, del Reglamento eIDAS establece que una QES tiene la misma validez jurídica que una firma manuscrita.

¿Qué nivel de firma digital requiere realmente tu documento?

Un error común en la práctica: muchas empresas buscan específicamente soluciones QES porque se consideran el «máximo» nivel de seguridad, aunque el FES sea totalmente suficiente para el proceso en cuestión desde un punto de vista jurídico. Si, a continuación, se implementa realmente la QES, esto conlleva costes innecesarios y procesos más complejos, sin ningún valor añadido jurídico real. La pregunta correcta no es «¿Qué nivel de seguridad se necesita?», sino más bien: «¿Qué requisitos formales se aplican al documento en cuestión?».

Documentos para los que no basta con una firma electrónica

A continuación se ofrecen algunos ejemplos a modo de orientación. Ten en cuenta que esta lista no es exhaustiva. 

DocumentoSector / ÁreaMotivo
Declaración de garantía al consumidorBancos / DerechoFormulario electrónico prohibido por ley (artículo 766, párrafo 2, del Código Civil alemán (BGB))
Contrato de compraventa de inmueblesInmuebles / DerechoCertificación notarial exigida por ley (artículo 311b del Código Civil alemán (BGB))
Promesa de donaciónPrivado / DerechoCertificación notarial exigida por ley (artículo 518 del Código Civil alemán (BGB))
Contrato de herenciaPrivado / DerechoCertificación notarial exigida por ley (artículo 2276 del Código Civil alemán (BGB))
Acuerdos de rescisión y liquidación de contratos de trabajoComercio e Industria / RR. HH.Formato electrónico excluido por ley (artículo 623 del Código Civil alemán (BGB))

Documentos para los que la ley exige el QES

A continuación se ofrecen algunos ejemplos a modo de orientación. Ten en cuenta que esta lista no es exhaustiva.

DocumentoSector / ÁreaMotivo
Contrato de trabajo de duración determinada (por escrito, de conformidad con el artículo 14 de la TzBfG)Comercio e industria / RR. HH.Forma escrita exigida por ley (artículo 14 de la TzBfG)
Contrato de préstamo al consumo con interesesBancosLa ley exige la forma escrita (artículo 492 del Código Civil alemán (BGB))
Contrato de arrendamiento con una duración determinada superior a un añoInmueblesLa ley exige la forma escrita (artículo 550 del Código Civil alemán (BGB))
Referencias laboralesComercio e Industria / Recursos HumanosLa ley exige la forma escrita o electrónica (artículo 109, apartado 3, de la Ley de Regulación del Comercio (GewO); artículo 630, apartado 3, del Código Civil alemán (BGB), en su versión vigente)

Documentos para los que basta con el FES

A continuación se ofrecen algunos ejemplos a modo de orientación. Ten en cuenta que esta lista no es exhaustiva.

DocumentoSector / ÁreaMotivo
Confirmación de recepción de mercancías / Albarán de entregaComercio minorista e industriaEl destinatario firma en la tableta al recibir la mercancía; la firma queda vinculada de forma permanente al documento y está disponible de inmediato en el sistema
Documentos justificativos de apertura de cuenta, informe de consultaBancosCumple con los requisitos de documentación. El FES con datos biométricos o autenticación de dos factores refuerza la cadena de pruebas
Notificación de siniestro / parte de siniestroSegurosFirma legalmente válida proporcionada in situ por el perito o el gestor de siniestros
Contrato de prestación de serviciosAsesoramiento fiscalAsignación clara al cliente mediante firma biométrica directamente en el mostrador de recepción
Formularios administrativos, solicitudesOrganismos públicosEn la mayoría de los casos, el FES sustituye a la firma en papel directamente en el punto de venta o en el mostrador
Consentimiento del paciente, contrato de tratamientoAsistencia sanitariaEl FES biométrico garantiza la prueba del consentimiento personal en el lugar del tratamiento
Contratos de trabajo indefinidos, anexos y documentación justificativa (NachwG)Comercio e industria / RR. HH.La FES garantiza la prueba y proporciona valor probatorio a largo plazo

¿Cómo funciona la firma electrónica avanzada desde un punto de vista técnico?

El FES es el nivel en el que signotec demuestra su competencia principal. Existen dos enfoques técnicos para cumplir los cuatro requisitos establecidos en el artículo 26: el FES basado en OTP y el FES biométrico. Ambos son equivalentes desde el punto de vista jurídico, pero no lo son desde el punto de vista forense.

FES basada en OTP

Antes de firmar, el firmante recibe un código único a través de un mensaje de texto o por correo electrónico. El código confirma la identidad del firmante, está vinculado al documento y, por lo tanto, establece una asociación única. Este método resulta muy adecuado para las firmas a distancia: el firmante no está físicamente presente y basta con una simple verificación de identidad a través de un número de móvil conocido.

Limitación: si el número de móvil utilizado para el mensaje de texto ha sido comprometido, o si el firmante niega posteriormente haber realizado la firma él mismo, la única prueba que queda es el registro del envío del OTP, y no ninguna característica física del firmante.

FES biométrico en las tabletas de firma de signotec

Con la FES biométrica, la persona firma utilizando un lápiz óptico sobre una tableta de firma signotec, tal y como lo hace habitualmente, pero de forma digital. La tableta captura mucho más que la simple escritura visible, incluyendo:

  • La curva de presión del lápiz con una resolución de milisegundos
  • La velocidad y la aceleración del movimiento de la mano
  • Los puntos en los que se levanta el lápiz óptico
  • El ritmo temporal individual de la firma

Cada una de estas características es única para el firmante.

Estos datos brutos se cifran criptográficamente y se incrustan en el documento. Están indisolublemente vinculados al contenido exacto del documento: cualquier alteración posterior del mismo invalida la firma. En caso de litigios legales, los datos biométricos pueden ser analizados por expertos en grafometría. Esto proporciona un nivel de fuerza probatoria que una firma con OTP por SMS no puede alcanzar estructuralmente.

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento eIDAS, la FES debe «crearse utilizando datos que el firmante pueda utilizar bajo su exclusivo control con un alto nivel de confianza». Los datos biométricos de la escritura están vinculados exclusivamente a las características fisiológicas del firmante; ningún otro método cumple este requisito de forma más directa. (Reglamento (UE) n.º 910/2014, artículo 26, letra c))

¿Qué establece la normativa eIDAS 2.0 y qué cambios entrarán en vigor en diciembre de 2026?

El Reglamento eIDAS revisado (UE 2024/1183) entró en vigor el 20 de mayo de 2024. No modifica la jerarquía de tres niveles (EES, FES y QES), ni altera el efecto jurídico de cada uno de los niveles. Lo que sí introduce es la Cartera de Identidad Digital Europea (EUDI Wallet).

¿Qué es la cartera EUDI?

La cartera EUDI es una aplicación emitida por el Gobierno en la que los ciudadanos pueden almacenar pruebas digitales de identidad, titulaciones y documentos, y que pueden utilizar para crear una firma electrónica cualificada (QES) directamente desde su smartphone, sin necesidad de un token físico ni de una tarjeta inteligente. Para diciembre de 2026, todos los Estados miembros de la UE deberán ofrecer al menos una cartera de este tipo (Reglamento (UE) 2024/1183, art. 5 bis).

A partir del 1 de enero de 2027, las autoridades públicas estarán obligadas a aceptar la cartera EUDI como medio de identificación. A partir del 31 de diciembre de 2027, esto se aplicará también a determinadas empresas privadas de sectores regulados (servicios financieros, telecomunicaciones, sanidad).

En concreto: cualquier entidad que gestione procesos de QES deberá, a partir de 2027, aceptar la verificación de identidad a través del monedero EUDI como medio de autenticación. Esto simplifica considerablemente la QES a distancia, pero no altera la lógica del nivel de firma en sí.

En 2024, entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2.0) entró en vigor, obligando a los 27 Estados miembros de la UE a proporcionar, a más tardar en diciembre de 2026, al menos una cartera EUDI que permita la QES directamente desde un smartphone, sin necesidad de un dispositivo de seguridad físico (eIDAS 2.0, art. 5 bis; Comisión Europea, «European Digital Identity Wallet», consultado el 17 de junio de 2026).

Cómo implementar firmas conformes con el Reglamento eIDAS: los requisitos técnicos

Una solución de firma que cumpla con la normativa eIDAS debe cumplir tres requisitos: el formato de firma correcto, la validez a largo plazo y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de la infraestructura.

Formatos de firma: PAdES, CAdES, XAdES
Las normas del ETSI especifican la estructura técnica necesaria para las firmas electrónicas. En el caso de los documentos PDF, la norma aplicable es PAdES (Firmas Electrónicas Avanzadas en PDF, ETSI EN 319 132). PAdES se integra en el contenedor del documento: el documento y la firma forman una unidad única que no se puede separar. Para otros formatos de archivo, se aplican CAdES (Firmas Electrónicas Avanzadas CMS, para cualquier tipo de archivo) y XAdES (Firmas Electrónicas Avanzadas XML, para procesos basados en XML).
Validación a largo plazo (LTV)
Una cuestión que a menudo se pasa por alto: una firma que es válida hoy debe seguir siendo verificable dentro de diez años, incluso si el certificado utilizado ha caducado entretanto. PAdES-LT (a largo plazo) y PAdES-LTA (a largo plazo con marca de tiempo de archivo) incorporan toda la información de validación (cadena de certificados, información de revocación, marcas de tiempo) directamente en el documento. Para las organizaciones sujetas a plazos de conservación legales de 10 años, la LTV no es una opción, sino un requisito.
Firma local frente a firma en la nube
Muchas soluciones de firma basadas en la nube almacenan claves privadas y datos de firma en servidores situados fuera de la UE o en infraestructuras compartidas. Para las organizaciones de sectores regulados —bancos, aseguradoras sanitarias, administración pública—, esto puede entrar en conflicto con el RGPD, la DORA (Ley de Resiliencia Operativa Digital) o los requisitos normativos específicos de cada sector. La implementación local implica que todos los datos de firma, la información biométrica y las claves privadas permanecen en la propia infraestructura de la organización. No se trata simplemente de una cuestión de comodidad: para muchas organizaciones reguladas, es un requisito de cumplimiento normativo.

Firmas electrónicas frente a firmas manuscritas: ¿cuál es más segura?

Una idea errónea muy extendida es que, en caso de duda, una firma manuscrita ofrece mayor seguridad jurídica. Esto no es cierto, al menos no en todos los casos. Una firma electrónica cualificada (QES) tiene el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita (artículo 25, apartado 2, del Reglamento eIDAS). Además, una firma electrónica cualificada biométrica (FES) aporta pruebas que una firma en papel es estructuralmente incapaz de proporcionar:

CaracterísticaFirma manuscritaFES biométrico
Característica a prueba de manipulacionesNo se proporciona automáticamenteProtegido criptográficamente
Marca de tiempoNo a prueba de manipulacionesAnclado criptográficamente
Prueba de identidadSe requiere un perito calígrafoAnálisis grafométrico de datos biométricos
Posibilidad de archivoSe requiere un documento físicoDigital, se puede replicar tantas veces como sea necesario
Eficiencia del procesoImpresión, envío, digitalización, archivoTotalmente digital

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre las firmas electrónicas en el marco del Reglamento eIDAS

Conclusión: El nivel adecuado, no el más alto

Las firmas electrónicas ya no son un tema de nicho. Constituyen la base técnica y jurídica de todos los procesos documentales sin papel en la UE. Quien comprenda los tres niveles —EES, FES y QES—, sepa cuándo se aplican unos u otros requisitos formales y utilice la FES biométrica como sustituto de pleno derecho —y, en algunos aspectos, superior— de la firma manuscrita, sentará las bases para unos procesos eficientes y que cumplan con la legislación.

El objetivo no es utilizar el nivel más alto en todos los casos. El objetivo es elegir el nivel adecuado para cada documento —y aplicarlo de forma íntegra y transparente—.

signotec ofrece hardware y software para todo el espectro de firmas electrónicas: desde tabletas de firma para la FES biométrica in situ, pasando por flujos de trabajo de escritorio, hasta la QES y las firmas a distancia. Ponte en contacto con nosotros: te asesoraremos sobre qué solución se adapta mejor a tu caso de uso específico.

Fuentes

• Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (eIDAS), Diario Oficial de la UE, 28 de agosto de 2014. Artículos 3, 25, 26 y 28. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=CELEX:32014R0910, consultado el 17 de junio de 2026.
• Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo (eIDAS 2.0), Diario Oficial de la UE, 30 de abril de 2024. Art. 5 bis. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=CELEX:32024R1183, consultado el 17 de junio de 2026.
• Fortune Business Insights, «Tamaño, cuota y crecimiento del mercado de la firma digital en Europa, 2024». https://www.fortunebusinessinsights.com/europe-digital-signature-market-107411, consultado el 17 de junio de 2026.
• Comisión Europea, Cartera de identidad digital europea, 2026. https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/eudi-wallet, consultado el 17 de junio de 2026.
• Boletín Oficial Federal, Ley de Reducción de la Burocracia IV (BEG IV), BGBl. 2024. En vigor desde el 1 de enero de 2025.
• ETSI, EN 319 132-1: Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI); firmas digitales XAdES, 2016.
• Oficina Federal de Seguridad de la Información (BSI), Reglamento eIDAS. https://www.bsi.bund.de/DE/Themen/Oeffentliche-Verwaltung/eIDAS-Verordnung/eidas-verordnung_node.html, consultado el 17 de junio de 2026.