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eIDAS 2.0 para empresas: novedades y repercusiones

06.10.2026

Lo más importante en pocas palabras

eIDAS 2.0 amplía el marco jurídico europeo con la European Digital Identity Wallet (EUDI-Wallet). Su objetivo es facilitar la identificación digital transfronteriza. Alemania tiene previsto ponerla en marcha con una cartera digital estatal a principios de 2027; sus funcionalidades se irán ampliando progresivamente. En el futuro, determinadas empresas deberán aceptar una cartera como medio de identificación siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5f. Se mantendrán los tres niveles de firma: EES, FES y QES. signotec tiene previsto integrar en el futuro las carteras en los flujos de trabajo existentes como opción de identificación y firma.

Qué cambia con eIDAS 2.0

El Reglamento (UE) 2024/1183 se publicó en el Diario Oficial el 30 de abril de 2024 y entró en vigor el 20 de mayo de 2024. Modifica el Reglamento eIDAS (UE) n.º 910/2014. El elemento central es un marco europeo para las identidades digitales. Se mantienen las normas relativas a las firmas electrónicas simples, avanzadas y cualificadas.

Para las empresas, esta distinción es importante: la identificación a través del monedero digital y la firma electrónica son dos pasos distintos. La obligación de aceptar el monedero digital no implica una obligación general de aceptar las firmas realizadas con dicho monedero. El Reglamento publicado en el Diario Oficial de la UE contiene los detalles jurídicos.

Resumen de la cartera EUDI

Con una cartera EUDI, los ciudadanos podrán identificarse digitalmente y presentar documentos acreditativos en toda Europa. Su uso es voluntario para los ciudadanos. Los Estados miembros pondrán a disposición al menos una cartera. En el caso de Alemania, el Ministerio Federal de Digitalización y Modernización del Estado ha anunciado que la primera fase comenzará a principios de 2027.

También está previsto el uso de firmas electrónicas cualificadas a través de la cartera. Las funciones que estarán disponibles en el momento del lanzamiento y cómo se integrarán en los procesos empresariales dependerán de la implementación concreta. Por ello, las empresas deberían estar al tanto de su introducción y de las especificaciones técnicas.

Cuándo deben aceptar las empresas el monedero digital

El artículo 5f del Reglamento eIDAS se refiere a determinados servicios privados que ya exigen una autenticación fuerte del usuario para la identificación en línea. A petición del usuario, estos servicios deben aceptar una cartera EUDI como medio de identificación. Se aplican excepciones a las microempresas y a las pequeñas empresas. El plazo comienza 36 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución pertinentes; por lo tanto, una afirmación general del tipo «para todas las empresas a partir de 2027» resulta demasiado imprecisa.

Que una empresa se vea afectada depende de la obligación concreta de identificación y del servicio que ofrezca. Los ámbitos mencionados, como los servicios financieros o la sanidad, son ejemplos, no una lista exhaustiva de sectores. La evaluación jurídica debe realizarse para cada proceso concreto.

Lo que no cambia en las firmas electrónicas

Las firmas existentes no pierden su validez con eIDAS 2.0. La firma electrónica simple (EES), la firma electrónica avanzada (FES) y la firma electrónica cualificada (QES) siguen siendo niveles distintos. El nivel necesario depende del documento y de los requisitos legales de forma. Una FES biométrica con una tableta de firma sigue siendo válida para los procesos adecuados; cuando se pretenda sustituir la forma escrita exigida por la ley por la forma electrónica, será aplicable, en principio, la QES, siempre que la ley permita la forma electrónica.

Con signoSign/Universal, las empresas ya pueden implementar hoy mismo procesos de firma avanzada y cualificada en el navegador. La cartera digital es un posible complemento para futuras vías de identificación.

Preparación y conexión prevista con el monedero

Compruebe en primer lugar qué nivel de firma requiere cada tipo de documento. A continuación, aclare si existe la obligación de aplicar una autenticación fuerte de los usuarios en sus servicios en línea y si el artículo 5f puede ser de aplicación. Documente los procesos existentes de FES y QES y siga de cerca la implantación de la cartera digital en sus mercados objetivo.

signotec tiene previsto integrar en el futuro la cartera EUDI en los flujos de trabajo existentes como una opción más para la identificación y la firma. Se trata de una compatibilidad prevista, no de una función ya disponible ni de una fecha de lanzamiento confirmada. Para los procesos de firma actuales basados en navegador, signoSign/Universal ya ofrece FES y QES.

Preguntas frecuentes y conclusión

¿Deben todas las empresas aceptar un monedero digital?

No. La obligación de aceptación está sujeta a los requisitos del artículo 5f y se refiere a la identificación a petición del usuario. Deben tenerse en cuenta las excepciones y los plazos de aplicación.

¿Cuándo se pondrá en marcha el monedero digital alemán?

El ministerio federal competente tiene previsto que la primera fase comience a principios de 2027 y que la implantación se realice de forma gradual. Las fechas y las funciones deben revisarse de nuevo antes de su publicación.

¿Cambiarán los niveles de firma?

No. Las firmas electrónicas EES, FES y QES seguirán vigentes.

Conclusión

eIDAS 2.0 establece, con la cartera EUDI, una nueva vía para la identificación digital. Las empresas deberían comprobar sus posibles obligaciones de aceptación y seguir de cerca su implantación práctica. Los procesos de firma existentes pueden seguir funcionando; signotec tiene previsto integrar posteriormente la cartera en estos flujos de trabajo.

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